Las suspensiones de pagos tardan ya en resolverse diez veces más de lo habitual
Ya no da para más. El atasco es una realidad en el Juzgado de lo Mercantil de Málaga, que ya está señalando juicios para 2010. La sobrecarga de trabajo que soporta desde hace dos años, la falta de personal y las consecuencias de la crisis económica han lastrado definitivamente el funcionamiento de este órgano judicial encargado de tramitar los concursos de acreedores, las antiguamente conocidas como suspensiones de pagos, procedimientos que tarda ahora diez veces más en resolver.
La principal apuesta de la Ley Concursal, que es favorecer la continuidad de las empresas en crisis gracias a un acuerdo entre los acreedores, que facilite la reestructuración y reflotamiento de las sociedades, acaba por no tener sentido al chocar frontalmente con la situación de atasco en el juzgado. Las solicitudes de concurso de acreedores que en condiciones normales se resolvían en un mes y medio de plazo deben ahora esperar hasta 2010, una demora que puede hacer poco viable la recuperación de la empresa afectada y crear complicaciones a aquellos que intentan cobrar sus deudas (otras empresas y trabajadores)
La entrada en vigor de la Ley Concursal el 1 de septiembre de 2004, supuso un cambio en el tratamiento de la insolvencia en España. Desapareció la suspensión de pagos y la quiebra e instauró el concurso de acreedores como vía para resolver las situaciones de crisis.
A la cabeza de España
Con la nueva normativa las empresas con falta de liquidez deben presentar voluntariamente un concurso antes de que se agoten todos sus activos y dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. En definitiva, pretende que no sea posible que los empresarios cierren sus negocios dejando sin pagar a acreedores y trabajadores.
Pero una cosa es la ley sobre el papel y otra muy distinta es la realidad del día a día. La saturación del Juzgado de lo Mercantil impide toda posibilidad de actuar con diligencia en las demandas que se le presentan para su tramitación y por tanto satisfacer la voluntad escrita en la ley.
